Abogado laboralista Sevilla: Retraso en el pago del salario
Una de las características más relevantes de una relación de trabajo es el salario, ya que es la contraprestación que recibe el trabajador por el servicio ofrecido, sin éste no podría hablarse de trabajo sino de caridad. Por tanto, cuando un empresario se retrasa en su pago, es recomendable consultar con un abogado laboralista Sevilla porque podría ser procedente la extinción del contrato de trabajo.
Se trata de una posibilidad establecida en el artículo 50 del estatuto de trabajadores, según la cual, ante el retraso reincidente del pago del salario, un trabajador podría, unilateralmente, dar por extinguida la relación de trabajo. En este sentido, tendría una causa justa para ello, ya que es la ley quien le permite hacerlo.
Es importante que tenga claro que esto no es igual a pedir la baja; usted bien pudiera pensar que da lo mismo, pero al dimitir, pierde el derecho a ser indemnizado por el retraso reincidente en el pago.
¿Cuándo es procedente?
El asunto no es tan sencillo como lo refleja el estatuto de trabajadores, si bien es una acción perfectamente legal y permitida, no basta un simple incumplimiento de la obligación de pago para que el trabajador puede invocar esta causa para dar por terminada la relación de trabajo.
Y en virtud de la falta de señalamiento expreso de los supuestos que pueden justificar esta acción, ha sido la práctica lo que ha marcado el rumbo a seguir, es decir, son los tribunales a través de sus sentencias, los que han determinado los casos en que es procedente.
Por ello, es importante disponer de la orientación de un abogado laboralista y consultar con él la intención de terminar la relación de trabajo, ya que es necesario conocer la jurisprudencia existente sobre dichos casos, para poder determinar cuándo existe justa causa para proceder según lo previsto en el artículo 50 del estatuto de trabajadores.